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ORGULLO

ORGULLO
05/07
2017

Pocas reformas legislativas en nuestro país han resultado tan polémicas y han tenido tanta repercusión social como el del matrimonio entre personas del mismo sexo y sin embargo hoy, doce años después, España se encuentra a la vanguardia de la protección del derecho a la diversidad sexual de tal manera que el colectivo LGTBI es merecedor, como no podía ser de otra manera, de tolerancia, respeto e integración.

Esto en líneas generales es una afirmación cierta pero como siempre hay que tener en cuenta la cara B de las noticias. En la última reforma de nuestro código penal operada en el año 2015 se amplió la regulación del denominado "delito de odio", que engloba todas aquellas conductas que tienen como denominador común la presencia del odio o la discriminación por distintos motivos como elemento generador de la conducta delictiva.

Actualmente el artículo 510 del mencionado texto legal establece:

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra con grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél,  por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, si origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

    b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

    c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por motivos de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca a un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupo a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

    b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas,, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrán la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

5. En todos los casos,  se impondrá además de la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderadamente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso a la interrupción de la prestación del mismo.

Partiendo de esto hay que hacer una reflexión sobre la incidencia de este tipo de delitos en nuestra sociedad actual. Hace poco, nuestro actual ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, presentó el cuarto Informe sobre Incidentes relacionados con los Delitos de Odio en España, que contiene los datos correspondientes al año 2016.

Según este informe han sufrido un aumento en este tipo de delitos los relacionados con la discapacidad, la orientación o identidad sexual y la discriminación por sexo/género, concluyendo que el perfil más común en los delitos de odio es el de mujer homosexual de entre 26 y 40 años. De los 1.285 casos registrados y tipificados como delitos de odio, el 40% se deben a la orientación sexual de la víctima. La xenofobia o el racismo se presentan como la segunda causa para este tipo de delitos con un 37%.   

Presentan una tendencia a la baja, respecto del año 2015, otras causas de odio como el antisemitismo, la apofobia (odio o fobia a las personas sin recursos e indigentes), las creencias o prácticas religiosas o la ideología política, pero todas, en una u otra medida están presentes en las estadísticas de criminalidad en España y de algún modo enturbian esa sensación de libertad y tolerancia que de algún modo es nuestra seña de identidad.

Respecto a los derechos relativos a la identidad de género y orientación sexual, ya en 2006 se promulgó un documento denominado "los principios de Yogyakarta", donde un grupo de personas expertas reunidas en esta ciudad de Indonesia, redactaron un  compendio de normas básicas que se convirtió en una guía universal, en una hoja de ruta para la redacción de las legislaciones internacionales que trataban de regular las medidas a aplicar contra los abusos experimentados por el colectivo LGTBI.

Sin embargo según el ILGA (Federación mundial compuesta por más de 1.200 organizaciones miembros de 132 países que lucha por los derechos LGTBI) en el mundo todavía hay 76 países que consideran ilegal la homosexualidad y 7 que la castigan con pena de muerte (Arabia Saudí, Irán, Yemen, Emiratos Árabes, Somalia, Mauritania y Sudán del Sur). Sólo 54 países tienen leyes que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual en el ámbito laboral y sólo 19 prohíben expresamente la discriminación basada en la discriminación de género.

Es curioso cómo a veces los grandes avances sociales conllevan como efecto secundario y no deseado un asombroso retroceso en parte de la sociedad que se cierra en banda a admitirlos. Este retroceso, según mi opinión, viene provocado muchas veces por el miedo de personas que consideran que el reconocimiento de derechos a los que consideran diferentes lo será en detrimento de los suyos propios. El miedo a lo diferente, a lo otro, a la alteridad muchas veces retrasa ese imparable viaje en la defensa de los derechos humanos, pero pese a esa extraña contradicción lo cierto es que la conquista del derecho humano y fundamental a sentir y ser lo que cada quién quiera sentir y ser es imparable ya y por eso hay que hablar de orgullo y gritando bien alto y hacer del mismo el estandarte de una sociedad tolerante merecedora como cada una de las personas que la componen, de respeto y consideración.

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